A contar del 1 de abril y hasta el 31 de agosto
COMIENZA RESTRICCIÓN VEHICULAR 2011
La Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, ha dictado, mediante la Resolución 876/2011, la aplicación de la restricción vehicular correspondiente al período 2011 aplicable a vehículos motorizados de cuatro o más ruedas.
Esta medida regirá desde el día 1 de abril de 2011 hasta el 31 de agosto del mismo año, de lunes a viernes, excepto los días festivos, entre las 07:30 y las 21:00 horas, en toda la Provincia de Santiago y en las comunas de San Bernardo y Puente Alto, de acuerdo al siguiente calendario:
ÚLTIMOS DÍGITOS PLACA PATENTE ÚNICA |
Lunes |
Martes |
Miércoles |
Jueves |
Viernes |
3-4-5-6 |
7-8-9-0 |
1-2-3-4 |
5-6-7-8 |
9-0-1-2 |
MODIFICACIONES
Cabe señalar que existen modificaciones respecto de restricciones anteriores para los siguientes tipos de servicios y/o vehículos:
- Transporte de carga: La restricción regirá en el área interior del perímetro delimitado por la Circunvalación Américo Vespucio, entre las 10:00 y las 18:00 horas.
- Buses rurales, buses interurbanos y vehículos adscritos a los servicios de transporte privado remunerado de pasajeros: La restricción regirá entre las 10:00 y las 16:00 horas.
- Transporte escolar: La restricción regirá entre las 21:00 y las 06:30 horas del día siguiente.
TRANSPORTE ESCOLAR
A su vez es importante destacar que los sábados, domingos y festivos tendrán prohibición de circulación los vehículos de transporte remunerado de escolares, entre las 00:00 y las 24:00 horas, en toda la Provincia de Santiago y en las comunas de San Bernardo y Puente Alto, de acuerdo al siguiente calendario:
ÚLTIMOS DÍGITOS PLACA PATENTE ÚNICA |
Período año 2011 |
SÁBADO |
DOMINGO |
1 de abril al 30 de abril |
Impares (1-3-5-7-9) |
Pares (0-2-4-6-8) |
01 de mayo al 31 de mayo |
Pares (0-2-4-6-8) |
Impares (1-3-5-7-9) |
01 de junio al 30 de junio |
Impares (1-3-5-7-9) |
Pares (0-2-4-6-8) |
01 de julio al 31 de julio |
Pares (0-2-4-6-8) |
Impares (1-3-5-7-9) |
01 de agosto al 31 de agosto |
Impares (1-3-5-7-9) |
Pares (0-2-4-6-8) |
En el caso de que la prohibición recayere en día festivo, entre lunes y viernes, ambos inclusive, se aplicará la prohibición correspondiente al día sábado del período correspondiente.
EXCEPCIONES
Finalmente, la restricción vehicular 2011 no regirá en los siguientes casos:
- Vehículos que crucen la Provincia de Santiago y la comuna de San Bernardo, utilizando las vías que conforman las rutas o ejes que a continuación se indican, siempre y cuando porten la respectiva boleta o comprobante de pago del peaje del mismo día.
- Norte – Sur (ambos sentidos):
1.- Av. Presidente Eduardo Frei Montalva – Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central).
2.- Av. Presidente Eduardo Frei Montalva – Av. Apóstol Santiago – Joaquín Walker Martínez – Coronel Robles – Av. Padre Alberto Hurtado-Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central).
Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) – Ruta 68.
- Norte – Costa (Autopista del Sol):
Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) – Autopista del Sol.
1.- Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) – Av. General Velásquez - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) – Ruta 68.
- Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) –Costanera Norte- Ruta 68
- Sur – Costa (Autopista del Sol):
Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) – Av. General Velásquez - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) – Autopista del Sol.
- Sur – Costa (Acceso Sur a Santiago):
Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) – Autopista Acceso Sur a Santiago - Autopista Vespucio Sur - Autopista del Sol.
- Nor-Oriente (Acceso Nor-Oriente a Santiago)
Acceso Nor-Oriente – Enlace Centenario (sector Puente Centenario)- Costanera Norte- Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte).
- Los vehículos eléctricos, los vehículos motorizados livianos, medianos y pesados que cuenten con el autoadhesivo de color verde a que se refieren los D.S. Nº 211/91, D.S. Nº 54/94 y D.S. Nº 55/94 respectivamente, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Vehículos pertenecientes a Carabineros de Chile, Investigaciones, Cuerpo de Bomberos, y Gendarmería de Chile, los móviles adscritos al Programa de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, que se encuentren desempeñando labores de control, y los vehículos de uso municipal asignados a cumplir labores de apoyo a la función policial, siempre que se encuentren debidamente identificados.
- Ambulancias de instituciones fiscales o de establecimientos particulares, vehículos de centros de rehabilitación, hospitales, clínicas y consultorios destinados al transporte de enfermos minusválidos y vehículos acondicionados para personas lisiadas a que se refiere el art. 6º de la Ley 17.238.
- Vehículos particulares destinados al transporte de enfermos y discapacitados que deban concurrir con frecuencia a algún centro asistencial de la Región Metropolitana; y aquellos que deban ser utilizados por los interesados como único medio de transporte, en consideración a su grado de discapacidad, debidamente acreditado por la declaración del médico tratante.
- Vehículos a gas que cumplan con el D.S. N° 55/98, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que posean revisión técnica autorizando su circulación con ese tipo de combustible.
- Vehículos que presten servicios de transporte público interurbano de pasajeros, siempre que den cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 82, de 2001, de esta Secretaría Regional Ministerial, o bien, circulen por las vías autorizadas, conforme el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
- Vehículos destinados por establecimientos de salud, públicos o privados, a realizar labores fuera de éstos, sea de asistencia médica, y otras que fueren necesarias para asegurar su normal funcionamiento.
- Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de material radiactivo a hospitales y clínicas.
- Coches mortuorios y los vehículos que formen parte de servicios funerarios.
- Vehículos que, por sus características técnicas de diseño y/o equipamiento, estén destinados permanentemente a labores de reparación frente a emergencias públicas que alteren el suministro regular para la población de los servicios domiciliarios de electricidad, agua potable, gas y telefonía fija.
- Vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo.
- Vehículos autorizados a circular como parte de proyectos experimentales aprobados por esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones
El interesado en acogerse a alguna de las excepciones contempladas en las letras e), h), i), k) y l), precedentes, deberá obtener autorización previa del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, otorgada mediante resolución, debiendo acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones que en ellas se describe. El documento en que conste dicha autorización o su copia, deberá portarse siempre en el vehículo.
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